España es un gran país por muchos motivos: su gente, su gastronomía, sus playas. Si a ello le sumamos el hecho de que el pasaporte español es uno de los que abren más puertas en todo el mundo, obtener la nacionalidad española se convierte en el sueño de muchos extranjeros que viven aquí. La buena noticia es que este sueño se puede hacer realidad después de vivir durante un determinado tiempo en España con un permiso de residencia.
Sin embargo, a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia, hay determinados riesgos que conviene conocer y evitar para no poner en peligro su concesión. A continuación, te explicamos 3 de los más importantes.
1. Salir de España por mucho tiempo
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, con carácter general, se exige un período mínimo de residencia de 10 años en España. Sin embargo, la ley prevé muchas excepciones que minoran este tiempo: 1 año para los nacidos en España; 2 años para personas de nacionalidad iberoamericana; 5 años para refugiados, etc.
Independientemente de cuántos años de residencia legal se exijan, hay un requisito común que debe cumplir cualquier solicitante: la residencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Uno de los errores más comunes es no cumplir la continuidad de la residencia.

¿Qué quiere decir esto?
Esto básicamente significa que, antes de solicitar la nacionalidad española por residencia, no debes permanecer fuera de España por mucho tiempo, ya que las ausencias pueden afectar a la valoración de la residencia continuada. Una ausencia puntual por vacaciones o por un viaje concreto no debe confundirse con una permanencia prolongada fuera de España. Lo importante es analizar la duración y las circunstancias de las ausencias antes de presentar la solicitud.
Por este motivo, antes de presentar la solicitud de nacionalidad española, conviene revisar las entradas y salidas de España realizadas durante el periodo de residencia, especialmente si has viajado al extranjero durante estancias prolongadas.
¿Cuáles son los límites de ausencia?
No existe ninguna norma que establezca cuál es el tiempo máximo que se puede permanecer fuera de España para solicitar la nacionalidad española por residencia. No obstante, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aplica los siguientes criterios a la hora de valorar este requisito:
Para los casos en los que se exige residencia de 10 años o 5 años, se deben evitar las ausencias superiores a 6 meses consecutivos.
Para los casos en los que se exige residencia de 2 años o 1 año, se deben evitar las salidas superiores a 3 meses consecutivos. Incluso, para los casos en los que el tiempo de residencia aplicable es de 1 año, en algunos sitios recomiendan no tener ausencias superiores al mes durante ese año de residencia.
En cualquier caso, aunque lo recomendable es no superar los anteriores límites, estos períodos deben entenderse como referencias prácticas y no como límites legales automáticos. Las circunstancias concretas de cada caso también pueden ser relevantes y deben ser valoradas.
2. Tener antecedentes penales o policiales
Sumado a la residencia continuada, otro requisito decisivo es la buena conducta cívica del solicitante. Y la forma más idónea (aunque en algunos casos no la única) para acreditar la buena conducta cívica es no tener antecedentes penales ni policiales. Hay que prestar especial atención en este punto, ya que puede ser que una persona no tenga antecedentes penales, pero sí antecedentes policiales. Y aquí viene la pregunta importante.
¿Qué diferencia hay entre antecedentes penales y antecedentes policiales?
Para empezar, cuando una persona tiene antecedentes penales, significa que ha sido condenada por algún delito en algún momento de su vida. Y no importa si ya han pasado muchos años. Si este es tu caso, antes de solicitar la nacionalidad española por residencia es muy importante que averigües si sigues teniendo antecedentes penales o no. En caso de que tengas antecedentes penales, es de vital importancia que procedas a su cancelación antes de solicitar la nacionalidad, ya que unos antecedentes penales no cancelados pueden ser causa directa de denegación de la nacionalidad española por residencia.
¡Ojo! Aunque no tengas antecedentes penales, es posible que sí tengas antecedentes policiales. Esto puede ocurrir por muchos motivos, y no solo porque hayas cometido alguna infracción penal. Algunos ejemplos de hechos que pueden generar antecedentes policiales son: haber sido denunciado, haber sido denunciante, haber sido identificado por la policía, etc.
Que hayas sido identificado o denunciado, por ejemplo, no implica automáticamente que hayas sido condenado penalmente, ni mucho menos. No obstante, estas diligencias policiales quedan registradas en la base de datos de la policía.
Esto significa que cuando solicites tu nacionalidad, el Ministerio de Justicia va a tener acceso a ellas y puede denegar tu solicitud alegando la tenencia de antecedentes policiales. No siempre ocurrirá esto, pero no son pocos los casos en los que se ha denegado la nacionalidad española por residencia a pesar de no tener antecedentes penales, y teniendo solamente antecedentes policiales. Así que si crees que este puede ser tu caso, es muy importante comprobarlo con antelación, y si es necesario, proceder a la cancelación de tus antecedentes policiales.

¿Me pueden denegar la nacionalidad aunque no tenga antecedentes?
Como hemos dicho antes, el requisito que debemos acreditar es la «buena conducta cívica». A la hora de valorar el cumplimiento de este requisito lo primero que se debe tener en cuenta es que estamos ante un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no existe una regla matemática para determinar si se cumple la buena conducta cívica, sino que hay que valorar cada caso de forma individualizada. Esto es lo que han venido diciendo en numerosas ocasiones tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo. A título de ejemplo, se puede citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011, que dijo lo siguiente:
«Nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado ‘buena conducta cívica’ a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales, ya que la ‘buena conducta cívica’ (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales».
Esto quiere decir que para tener buena conducta cívica no siempre es suficiente con no tener antecedentes penales, ya que puede ser que una persona no haya infringido las normas penales pero tampoco haya mostrado una buena conducta cívica. En el caso de los antecedentes policiales, lo más importante es valorar, antes de todo, cuáles son los hechos que han dado lugar a los mismos y cómo ha acabado el asunto derivado de dichas diligencias policiales.
3. No acreditar el suficiente grado de integración
El tercer requisito fundamental para obtener la nacionalidad española por residencia es acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española. Para acreditar este requisito, con carácter general, es necesario superar 2 exámenes:
CCSE: acredita el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España.
DELE A2 o superior: acredita un conocimiento básico de la lengua española. Sin embargo, no necesitan realizar este examen los nacionales de países cuya lengua oficial es el español.
El problema en muchos casos surge porque existen algunas excepciones que permiten obtener la nacionalidad española sin tener que superar ninguno de los dos exámenes. Por ejemplo, una de las excepciones es haber superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España. Hay personas que no han realizado la ESO en España, pero sí han realizado estudios de mayor grado, como por ejemplo, un máster universitario. Esto puede hacer pensar que, por lógica, tampoco necesitan realizar los exámenes del Instituto Cervantes: si con la ESO se está exento, parece lógico pensar que con unos estudios superiores también. Pues bien, pensar esto es un grave error que hará que te denieguen la solicitud de nacionalidad española por residencia. Tener un máster universitario no te exime de realizar el examen CCSE.

Por último, hay que destacar que existen otros motivos que permiten la no realización de los exámenes, o su realización parcial. Sin embargo, hay que estudiar cada caso de forma personalizada para evitar errores decisivos. Por ello, si tienes dudas sobre tu situación, te recomendamos consultar con un profesional especializado en la materia.